Impuesto bienes inmuebles
25/03/2015El artículo 14 de la Norma Foral 12/1989 sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles regula el recargo para los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan residencia habitual.
Al amparo de dicho artículo, el Ayuntamiento establecerá el recargo del 50% por tercer año consecutivo. Ese recargo se les aplica a los bienes inmuebles de uso residencial que no constituyan la residencia habitual del sujeto pasivo o de terceros por arrendamiento o cesión de uso.
Al mismo tiempo, ciertos casos quedan exentos de ese recargo del 50%. Aquí la lista de dichos casos.
Plazo hasta el 15 de abril
Si su vivienda se encuentra en algún caso de las indicadas exenciones, puedes presentar la solicitud de exención, junto con la documentación que acredite la exención, en el BAZ, hasta el 15 de abril. El impreso de solicitud está disponible en el mismo BAZ