Cómo conseguir la tarjeta de la OTA

Cómo conseguir la tarjeta de la OTA

Las tarjetas de residente se podrán empezar a tramitar desde el 4 de octubre en la oficina de la OTA. Se recomienda llevar cumplimentado el impreso de la OTA con la documentación correspondiente para agilizar la tramitación. Las personas que lo hayan cumplimentado podrán depositarlo en un buzón específico colocado en la misma oficina de la OTA. Una vez comprobados los datos, si hubiese que subsanar la información, el personal de la oficina se pondrá en contacto con usted.

  

TARJETA RESIDENTE

Para obtener la tarjeta de residentes, habrá que acompañar el impreso de la siguiente documentación (fotocopias):

  1. DNI, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
  2. Permiso de conducir de la persona solicitante.
  3. Permiso de circulación del vehículo.
  4. Ficha técnica del vehículo.

En el caso de las personas interesadas que tengan un vehículo en régimen de arrendamiento financiero, deberán presentar, además, el seguro del vehículo en el que conste que es el conductor habitual.

Requisitos para obtener la Tarjeta de Residente:

  1. Que el titular del vehículo sea persona física residente habitual de Arrasate, y como tal se encuentre empadronada en algún domicilio ubicado en la “Subzona” correspondiente. A estos efectos, se considerará titular del vehículo a quien así conste en el permiso de circulación de este.
  2. Que el domicilio habitual, el que conste en el Padrón Municipal y en el Padrón del
  3. Impuesto de vehículos de tracción mecánica, sean coincidentes.

  

TARJETA COMERCIANTE LOCAL

Para obtener la Tarjeta de Comerciante Local, habrá que acompañar el impreso de la siguiente documentación ( fotocopias):

  1. CIF
  2. IAE Actividades económicas
  3. Permiso de conducir de la persona solicitante.
  4. Permiso de circulación del vehículo.
  5. Ficha técnica del vehículo.

Para el caso de tarjeta para vehículo rotulado habrá que aportar fotografías del vehículo donde se observe la rotulación de la actividad.

Requisitos para obtener la Tarjeta de Comerciante Local:

  1. Que las actividades económicas urbanística y fiscalmente legalizadas tengan establecimientos radicados en la "Subzona" correspondiente, cuyo vehículo esté empadronado en el Padrón del Impuesto de vehículos de tracción mecánica del Ayuntamiento de Arrasate en la misma dirección que la del establecimiento.
  2. Para la tarjeta de vehículo rotulado, será requisito que el vehículo, aún no estando empadronado en la misma dirección que la del establecimiento esté rotulado, siempre y cuando el titular del vehículo (ya sea en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero) sea el mismo que  el titular de la actividad desarrollada en el establecimiento.