Maider Morras Azpiazu

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Profesión

Abogada

Dirección de e-mail:

Municipio

Arrasate

  • Alcaldesa, elegida por el Pleno Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el 17 de junio de 2023

  • Presidenta de la Corporación

  • Presidenta de la Junta de Gobierno Local

  • Presidenta de la Junta de Portavoces

  • Representante en la Mancomunidad del Alto Deba

  • Representante en CEI-SAIOLAN Centro de Empresas e Innovación

  • Representante en GARAIA

  • Representante en Deba Bailarako Industrialdea, SA

La alcaldesa es la presidenta de la Corporación y, en defecto de delegación, ostenta las siguientes atribuciones:

  • Dirección del gobierno municipal y de la administración local
  • Representación del Ayuntamiento
  • Convocatoria y presidencia de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento, salvo en los supuestos previstos en esta Ley y en la legislación electoral general, de las sesiones de la Junta de Gobierno Local y las de cualquier otro órgano municipal, y resolver los empates con voto de calidad
  • Dirección, inspección y formento de servicios y obras municipales
  • Emisión de bandos
  • Abordar la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado, realización de gastos dentro de los límites de su competencia, concertación de operaciones de crédito, salvo las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que estén consignadas en el presupuesto y su importe no supere el 10% de los recursos corrientes, salvo los de tesorería, en cada ejercicio económico, a los que corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones que se realicen en cada momento no supere el 15% de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior, ordenación de pagos y la rendición de cuentas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
  • Aprobación de la oferta de empleo público con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno del Ayuntamiento, aprobación de normas para la realización de pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo, así como reparto de las retribuciones complementarias de carácter no fijo ni periódico.
  • Ejercicio de la jefatura superior de todo el personal y adoptar acuerdos para su nombramiento y sanción, así como para la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y para el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la citada ley
  • Ejercicio de la Jefatura de la Policía Local
  • Aprobación de los recursos de planeamiento para el desarrollo del planeamiento general, aquellos que no correspondan específicamente al Pleno del Ayuntamiento, y la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos urbanísticos
  • Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando haya delegado en otro órgano, y, en todos los casos de urgencia, en las materias de competencia del Pleno del Ayuntamiento, dando cuenta de ello en la primera sesión que se celebre al Pleno del Ayuntamiento para su ratificación
  • Proposición al Pleno del Ayuntamiento la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía
  • En caso de catástrofe o infortunio público y de grave riesgo, de forma directa y bajo su responsabilidad, adopción de las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta de estas de forma inmediata al Pleno Municipal
  • Sanción de las faltas que infrinjan lo ordenado por ella o por infracción de las normas de las ordenanzas municipales, salvo que tal facultad corresponda a otros órganos
  • Contrataciones y concesiones de toda clase, cuando no excedan del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en todo caso, cuando no excedan de 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado de los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y el importe anteriormente señalado
  • Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para contratar u otorgar la concesión y estén previstos en el presupuesto
  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.005.060,52 euros, así como la venta de un patrimonio que no exceda del porcentaje y cuantía que se indican en los siguientes casos:
  1. De bienes inmuebles, cuando esté previsto en el presupuesto
  2. De bienes muebles, salvo el declarado de valor histórico o artístico, cuya venta no está prevista en el presupuesto
  • Otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local
  • Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento

  • Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y las que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas atribuya al municipio y las que no se atribuyan a otros órganos municipales

  • Corresponde también a la alcaldesa el nombramiento de las y los tenientes de alcaldesa
  • La alcaldesa podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las relativas a la convocatoria de las sesiones del Pleno del Ayuntamiento y de la Junta de Gobierno Local, el voto de calidad en caso de empate, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido de los contratados, y las señaladas en los apartados a), e), j), k), l) y m) del número 1 de este artículo. En todo caso, podrá delegar el ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo j) en la Junta de Gobierno Local
  • En efecto, la alcaldesa de Arrasate/Mondragón tiene delegadas diversas atribuciones por resoluciones de 13 de julio de 2015:
  1. Atribuciones delegadas a la Junta de Gobierno Local.
  2. Delegadas a las y los concejales delegados de área.
  3. Delegadas de las y los concejales de servicios especiales.

Retribución bruta anual en catorce mensualidades de 62.448,83 € (nivel 27.5 de la tabla retributiva vigente). Con efectos desde el 17 de junio de 2023.